Las “familias internacionales” son aquellas familias que se caracterizan por la existencia de un elemento extranjero en ellas. Estos elementos pueden ser:
Estos y otros elementos que “internacionalizan” la familia tienen importantísimas consecuencias jurídicas. En efecto, de ellas
dependen los requisitos para celebrar el matrimonio, el régimen económico matrimonial, las causas del divorcio, la pensión por desequilibrio tras el divorcio, el derecho de alimentos para el cónyuge
y los hijos y un largo etc.
Si tiene alguna duda jurídica sobre un supuesto de “familia internacional” estaré encantado en asesorarle.